Se puso a la firma, el documento aprobado por la ultima asamblea
que se realizo en la Direccion,aca va su texto completo:
" Buenos Aires, junio de 2007.-
Al Sr. Subdirector de la
Oficina de Mandamientos
de la Capital Federal
Dr. Manuel Leiva.
Tenemos el agrado de dirigirnos a UD. A fin de documentar y dejar asentado las distintas circunstancias que afectan negativamente nuestro desempeño funcional.
Con el propósito de exponer con la mayor claridad la problemática de nuestra tarea se tratará la cuestión de la siguiente forma:
I-CARGOS VACANTES:
Desde hace más de una década, nuestra Oficina desarrolla su actividad sin la totalidad de los Oficiales de Justicia específicamente establecidos por las Acordadas en vigencia. En efecto, la postergación permanente en la designación de oficiales para los cargos que quedan vacantes, ha tenido y tiene como consecuencia que nuestra oficina funcione sistemáticamente sin la totalidad del personal establecido, toda vez que cuando se ocupan los cargos vacantes producidos un año atrás o más, ya se han producido nuevas jubilaciones o fallecimientos, situación que se reedita año tras año aún en situaciones criticas como es la extraordinaria catarata de amparos producida por el denominado “efecto corralito”.
Cabe destacar que el número de oficiales de Justicia fue establecido hace ya VARIAS DÉCADAS, época en que no existían la cantidad de procesos que se observan hoy día. Es más, por aquellos años tampoco existían procesos que se derivaron del dictado de leyes que rigen hace algo más de una década. Verbigracia, ejecuciones hipotecarias de mutuos celebrados en el marco de la Ley 24.441; secuestros de dinero en Entidades Bancarias dictados en procesos de amparo; embargos provenientes de honorarios originados en trámites de mediación; lanzamientos en contratos de locación dictados con la reforma del Código de Procedimientos, etc.
Si a la sobrecarga de trabajo que estas vacantes provocan, le sumamos la complejidad de las diligencias actuales y la reacción e impacto psicológico que estas generan en los moradores de las viviendas donde deben ser ejecutadas, el Oficial de Justicia, por la tarea tan particular y atípica que realiza, se ve afectado de un alto nivel de estrés que lo deteriora progresivamente, provocando en el futuro que él mismo no se encuentre en condiciones de efectuar medidas complejas cediendo su trabajo a otros Oficiales en actividad y creando un círculo interminable de vacantes y enfermedades.
Resulta oportuno recordar que son numerosos los Oficiales afectados por enfermedades producidas por la función, los que quedan impedidos de realizar diligencias conflictivas y/o confrontativas, estando autorizados muchos de ellos a realizar sólo las intimaciones de pago sin intervención de parte, todos ellos encuadrados en los arts. 23 y 28 y que por su número escapan a la media normal de cualquier otra actividad.
La permanente falta de funcionarios suficientes obliga a una convocatoria diaria de dos oficiales para el servicio de Guardia que no cuenta con personal necesario.
La falta de Oficiales Volantes para cubrir zonas transitoriamente descubiertas por licencias cortas, enfermedad, compensación de ferias, etc. agrega una dificultad que en forma crónica termina agotando la capacidad de trabajo esperable de un agente, dado que al reintegrarse luego de alguna de estas licencias deberá hacerse cargo de gran parte del trabajo no realizado, por el escaso personal a suplir su ausencia, sumándolo al nuevo.
Resumiendo, la falta de Oficiales suficientes para atender la actual demanda atenta contra la salud de este personal, habiendo ya afectado a varios Oficiales y otros que se encuentran en vías de serlo.
Además, se hace constar que esta situación coloca al funcionario todavía activo en un estado de vulnerabilidad tal favorable al error o la equivocación cuya causa DETERMINANTE no es otra que la señalada.
II- PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA PROPIA ACTIVIDAD
La realidad, la conducta social y las exigencias laborales actuales son muy diferentes a las existentes en la época en que se reglamentó nuestra actividad.
Asistimos hoy a lo que los expertos en salud mental denominan “síndrome de ansiedad o angustia generalizado” que se observa en muchísimos individuos que se sienten en un estado de amenaza permanente que a su vez los coloca en un estado de alerta permanente. En razón de ello, ante la menor situación conflictiva reaccionan en forma explosiva, exagerada y a veces irracional respecto del hecho que la origina.
Cuando un Oficial de Justicia se presenta en un domicilio acompañado por el profesional de la contraparte y comunica que ejecutará la manda dispuesta por un Tribunal, casi inmediatamente el o los sujetos allí presentes reaccionan emocionalmente producto de la angustia que ya los aqueja. Ésta, opera como un verdadero detonante, interpretando y creyendo que el Funcionario está de parte o de acuerdo con el profesional de la contraria, resultándole difícil comprender la imparcialidad y objetividad del Oficial de Justicia.
Cabe resaltar que la mayor de las veces el Oficial es atendido por familiares o empleados del demandado ausente y en razón de ello consideran que la diligencia no debe practicarse si éste no se encuentra presente. En la casi totalidad de estas situaciones, el profesional allí presente sostiene la medida para que la misma se ejecute en ese acto, tal como lo autoriza el ordenamiento procesal vigente. La mayoría de la gente considera que esa decisión es contraria a la ley y de algún modo ratifica su falsa creencia respecto de la falta de objetividad del Funcionario actuante. Esta circunstancia –obviamente- requiere ser contrarestada por el Oficial de Justicia mediante la explicación pertinente, informando a quien allí se encuentre la legalidad de la medida según lo dispuesto por la normativa vigente. Lamentablemente no son pocas las veces que algunos autorizados interrumpen al Oficial de Justicia, formulando apreciaciones, opiniones y posturas que lejos de facilitar la medida y calmar la ansiedad y tensión del morador, logran exacerbarlo aún más prefabricando una situación de resistencia que aún no se ha producido puesto que dichas interrupciones impiden continuar con las explicaciones necesarias a quienes –desde luego- no son expertos en derecho procesal, provocando en el receptor mayor confusión y apagando la poca disposición del sujeto para aceptar y entender racionalmente la situación. Estas inconductas no tienen otro propósito que el de culminar en una actuación compulsiva, exigiendo algunos autorizados el allanamiento y el concurso policial, pretendiendo transformar un acto procesal en una vulgar tarea de cobranza, desconociendo que las facultades de allanamiento y uso de la Fuerza Pública NO SON DISPONIBLES PARA LAS PARTES NI SUS LETRADOS, siendo discrecionales del Órgano Jurisdiccional y que por ende las mismas deben ejercerse con PRUDENCIA Y RAZONABILIDAD, a fin de no emplearse más allá del límite razonable del objeto y esencia de la medida.
No son pocos los autorizados que amenazan con denunciar al Oficial Público “por no obedecer las órdenes”, desconociendo que las mencionadas FACULTADES, NO IMPORTAN ORDENES IMPERATIVAS Y AUTOMÁTICAS, sino facultades reservadas al Oficial de Justicia, quien apreciará la conveniencia y oportunidad en el ejercicio de las mismas, siempre que se encuentren reunidos los requisitos legales que tornen ESTRICTAMENTE NECESARIA su aplicación.
Si debiéramos proceder a la denuncia formal de estas amenazas proferidas por los autorizados y/o la catarata de amenazas verbales de los ejecutados o sus resistencias y desobediencias manifiestas al diligenciamiento de muchas mandas, nos veríamos imposibilitados de continuar con nuestra labor atendiendo los requerimientos de audiencias y requerimientos judiciales.
Como indicáramos al comienzo de este acápite, la conducta social y la situación económica han variado ostensiblemente. Resulta habitual que un Oficial de Justicia se presente en domicilios donde conviven abuelos, hijos y nietos, donde estos abuelos están a cargo de sus nietos mientras sus hijos trabajan o buscan trabajo. Como lo describiéramos anteriormente, estas circunstancias requieren de actuaciones que necesariamente implican disponer cada vez más de lapsos de tiempo mayores entre diligencias.
Cabe resaltar que la descripción anterior referida a domicilios destinados a viviendas es meramente ejemplificativa ya que otras diligencias judiciales que también requieren más del Oficial en cuanto a tiempo y contención, son los procedimientos en comercios o empresas atendidas por empleados presos del temor de perder su fuente de trabajo.
Resulta oportuno recordar las actuaciones en Entidades bancarias producto de acciones por amparos que no sólo absorben enormes cantidades de tiempo sino que además se encuentran limitadas a los horarios de apertura y cierre de los respectivos tesoros.
También es dable recordar la numerosa cantidad de lanzamientos derivados de mutuos hipotecarios celebrados en el marco de la Ley 24.441 que reformó el Código de Procedimientos. Aquí es posible apreciar algunos de los cambios sociales a los que nos referimos al principio, toda vez que en estos casos ´´los lanzados´´ son propietarios (en caso de lanzamientos previo a subasta) o lo fueron (lanzamientos post subasta). Esta realidad hace que el grupo familiar afectado por la medida viva con enorme dificultad emocional el desahucio dispuesto, que quiebra estructuras proyectadas a largo plazo en ese mismo inmueble. Estas se encontraban apoyadas en el carácter de propietarios, expectativas que resultan impensadas cuando se es inquilino. Esta circunstancia torna dificultoso el lanzamiento debido a que la reacción de dicho grupo se encuentra afectada no sólo en lo económico, sino también por el valor agregado que importa la carga emocional que el sujeto pone en algo propio, observando al adquirente en subasta no como quien ofertó más por la propiedad sino como un oportunista, actitud que torna conflictiva y confrontativa la puesta en posesión del inmueble al comprador.
Resulta imperioso destacar que de lo descrito no debe concluirse que los desalojos dispuestos en Contratos de locación incumplidos resulten fáciles de realizar, sino que, lo que se pretende poner de manifiesto es que ante una situación jurídica diferente a la relación locativa, el condicionamiento psicológico y su consiguiente reacción es distinta y además desconocida por el cuerpo de Oficiales de Justicia cuando otrora el dador de créditos fuera el Banco Hipotecario Nacional.
Cabe señalar que el alza de cánones locativos y las mayores exigencias en cuanto a garantías, ingresos, etc, forman parte de la batería de argumentos que habitualmente nos dirigen los desalojados, esperando que el Oficial los contemple cada vez que reciben los telegramas conminatorios para desalojar los inmuebles objeto de la medida.
Tampoco debe escapar al análisis de esta cuestión, la situación de personas visiblemente de escasos o nulos recursos que debemos desalojar con la ausencia de los Organismos pertinentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que ningún Tribunal dispone su intervención y participación, situación en la cual el Oficial interviniente no sólo es blanco de innumerables críticas, sino que además es acusado de ser indiferente ante la situación de carestía que muestran y relatan. También es cuestionada su actuación al exigírsele una solución a ´´los sin techo´´ que producirá su cometido, circunstancia que por supuesto se encuentra fuera del marco de su competencia.
Sin perjuicio de los remedios que propongan los Organismos pertinentes respecto de las cuestiones sociales, creemos oportuno señalar que se pueden realizar cambios en esta Dirección que permitan afrontar la situación actual con mayor eficiencia y menor impacto sobre nuestra humanidad:
1- Hacer saber y/o recordar a los autorizados mediante indicaciones expresas en nuestra Oficina u otras que resulten apropiadas y eficientes que les esta vedado dar indicaciones o pautas de conducta en la conducción de una diligencia judicial, toda vez que los mismos se encuentran autorizados únicamente a denunciar bienes a embargo cuando el demandado no los ofreciere y a denunciar domicilio si correspondiere. Su presencia se encuentra limitada a dichos extremos y no para fiscalizarlas ni constituirse en oficiales de Justicia AD-HOC. Resultan inadmisibles tales comportamientos, constituyendo dichas acciones un menoscabo a la dignidad de la Justicia, siendo aún más reprochables cuando provienen de un profesional del derecho.
Los actos procesales deben cumplirse siempre en el marco del respecto y la compostura, debiendo observar los autorizados y máxime si son letrados conductas compatibles con tales presupuestos.
Las facultades de allanamiento y utilización de la Fuerza Pública no son disponibles para las partes ni sus letrados. De lo contrario, la intervención judicial carecería de sentido puesto que no constituiría control ni garantía alguna.
2- Sostenemos que el trabajo en equipo permitirá desarrollar nuestra función de modo más eficiente permitiendo una cultura de trabajo más permeable a los cambios sociales, con menor impacto en nuestra salud física y mental.
Los equipos de trabajo facilitarán la presencia de más de un Oficial de Justicia en determinadas diligencias que por su complejidad, dificultad u otras características particulares requieran de la presencia de más de un funcionario, como por ejemplo los lanzamientos de fincas habitadas por numerosas familias, como así también edificios o predios tomados, ocupados, usurpados, etc.
La formación de grupos de trabajo no sólo facilitará medidas como las descriptas, sino que creará dos importantes pilares a saber
La concentración de diligencias y La Coordinación anticipada
La concentración de diligencias de objetos similares resulta más eficiente que la dispersión por zonas. En efecto, recuérdese cuando se iniciaron los trámites de amparos. Al principio los oficiales otorgábamos fechas de acuerdo a la modalidad reglamentaria. Ello provocó la presencia de varios oficiales en una misma entidad bancaria, ya sea el mismo día o al siguiente, producto de la dispersión de mandamientos en guardia y de zonas congestionadas de bancos donde acudían en ayuda otros oficiales provocando un dispendio de actividad innecesaria e ineficiente. Poco tiempo transcurrió así ya que El Cuerpo de Oficiales de Justicia propuso el mecanismo de la Concentración de diligencias, en este caso por domicilio. De esta forma se seleccionaban los mandamientos de acuerdo al banco que se dirigía, concentrando el trabajo en un solo Oficial que actuaba en dichas diligencias. Dicha selección –además- permitió conocer por anticipado el número de mandamientos que se dirigían a esa entidad pudiendo establecer el número de días por semana necesarios para el cumplimiento de las medidas, evitando -de ese modo- la concurrencia simultánea que quitaba horas de trabajo para las demás diligencias que no provenían de los amparos. Esta organización, programación y selección de oficiales hizo posible otorgar prontas fechas y realizar todos los amparos que esta Oficina recibió y aún continúa recibiendo. Téngase en cuenta que SÓLO un Tribunal Federal designó oficiales de Justicia Ad-Hoc a los profesionales. Los restantes canalizaron dichas medidas a través de nuestra Oficina. Recuérdese que dichos Tribunales contaron y cuentan con la asistencia de numerosas Secretarias de otros Fueros lo que aceleró notablemente los proveídos y por consiguiente la milenaria catarata de mandamientos que recepcionó esta Oficina en forma continua, a la que se agregaron los remitidos de extraña jurisdicción.
Esta positiva experiencia que lleva ya más de 6 años muestra claramente las bondades de la Selección y Concentración. Este mecanismo es posible aplicarlo al resto de las variadas diligencias.
Situaciones similares de concentración de diligencias se observan en la Guardia, donde un grupo de Oficiales se especializan y concentran su trabajo y disponibilidad de tiempo en secuestros de menores, exclusiones del hogar, internaciones, etc.
Adviértase también, a manera meramente ejemplificativa, las mandas de constatación y secuestro de materiales y objetos en infracción a la Ley de Marcas, Software, videos, D.V.D, Propiedad intelectual etc., donde el actor es el mismo en varios mandamientos dirigidos a diferentes domicilios. En esta situación, la simultaneidad de medidas programadas para el mismo día y hora resulta más eficiente que la dispersión por zonas con fechas diferentes. Vemos como en este caso la Simultaneidad de Oficiales que para los Bancos resultaba innecesaria y dispendiosa, para este tipo de diligencias resulta más apropiada.
Otro ejemplo son los mandamientos de secuestro de automotores en ejecuciones prendarias. La dispersión por zonas resulta inapropiada, toda vez que los automotores circulan, resultando innecesario el exceso de Oficiales que provoca la distribución por zonas. Adviértase que los Estudios Jurídicos que se especializan en esta materia son pocos. Ello permite la concentración de dichas diligencias, disponiéndose de un número menor de Oficiales que el utilizado cuando se distribuye por zonas. Veamos un ejemplo, si la Oficina ha recibido 30 secuestros de automotor resulta absurdo afectar a 30 Oficiales para que cada uno realice un solo secuestro, cuya tramitación dependerá de 30 agendas y además la propia circulación del vehículo tornará imposible su hallazgo en el radio correspondiente a la zona de cada Oficial. Este mecanismo implica un injustificado dispendio de actividad jurisdiccional, toda vez que un grupo de trabajo con pocos Oficiales especializados perfectamente puede programar los 30 mandamientos con los accionantes, concentrando dichos mandamientos y contando con el tiempo necesario para cumplir su cometido. Esto no resulta novedoso puesto que hasta hace unos años atrás los secuestros se concentraban en la Guardia, no precisamente por su urgencia sino por las razones ya explicadas y eran tramitados por un grupo reducido de oficiales. Actualmente estos mandamientos se distribuyen por zonas.
Va de suyo que “la variedad de diligencias requiere de estrategias diferentes y modalidades distintas de actuación”. La firmeza y temperamento aplicados en una Entidad bancaria o en una mega empresa donde el Oficial trata con el Departamento jurídico en pleno que defiende pos intereses de esos demandados no es la misma en una medida de internación, secuestro de menor, embargos en domicilios correspondientes a viviendas familiares donde se encuentran presentes menores de edad o ancianos que inevitablemente percibirán la situación. Estas diligencias requieren del Funcionario actuante una sensibilidad particular, paciencia y especial atención a fin de no traumatizar niños que viven con sus padres. La intercalación de diligencias tan variadas en un mismo día o días consecutivos obliga a cambios bruscos en la modalidad de trabajo, tornando -además- dificultosa la estimación de tiempo para su programación.
Por ello la selección y concentración de diligencias coordinada por los propios Oficiales de Justicia permitirá una mejora significativa en la calidad de trabajo, otorgando mayor flexibilidad y celeridad en la actuación.
También traerá importantes beneficios a futuro, toda vez que la formación de los próximos Oficiales designados será mucho más completa, organizada y pausada. El Oficial recién ascendido obtendrá información específica de cada diligencia. Su período de instrucción y posterior tutoría estará organizado bajo esta modalidad. La misma se llevará adelante por etapas correspondientes a grupos de diligencias previamente seleccionados evitando así la confusión que produce la mezcla de actuaciones distintas. El avance por etapas facilitará una formación en todo tipo de diligencias, permitiendo –además- una evaluación más acertada de lo aprendido.
Para alcanzar esta cultura laboral en equipo resulta necesario eliminar toda restricción reglamentaria que se oponga o impida programar las diligencias de acuerdo con la modalidad descripta.
Resulta oportuno destacar que los beneficios que resultan de la aplicación de la técnica utilizada a partir del método del trabajo en equipo son indiscutidos, cuyas bondades no se limitan a una mayor eficiencia sino que además en nuestra actividad permitirán compartir el conocimiento y la experiencia acumulada por cada agente en forma fluida y permanente, logrando de ese modo una rápida adquisición de pautas para futuras actuaciones.
Por ello resulta imperioso modificar o dejar sin efecto toda reglamentación que atente contra cualquier cambio que se proponga, que como en estos casos no permite mejorar las condiciones laborales necesarias para afrontar una realidad muy diferente a la existente cuando las mismas fueron puestas en vigencia.
Los avances tecnológicos tornan también obsoletas las normas que obligan al Oficial de Justicia a trasladar dineros secuestrados en bancos, cuando el depósito electrónico e interbancario es factible desde hace varios años. La inseguridad por todos conocida torna peligroso dichos traslados en la persona del propio Oficial y lejos de asegurar una medida cautelar la expone completamente.
3- Resulta indispensable que los cargos de Subdirector y Director de esta Oficina sean ocupados por Oficiales de Justicia idóneos en la conducción de la misma, para lo cual se propone que la designación se realice sobre una terna de Oficiales evaluados previamente por este Cuerpo de Oficiales de justicia y la autoridad que se encuentre en la Dirección o Subdirección en ese momento. Dicha terna será elevada para que el cargo vacante sea ocupado por uno de los mismos.
4- Se hace constar que el presente manifiesto fue puesto a consideración en Asamblea Laboral convocada y realizada el 11 de mayo de este año en este recinto y el mismo resulto aprobado en forma unánime por los presentes.
Sin otro particular saludamos a UD. con nuestra mayor consideración esperando su dictamen a fin de comenzar a la brevedad con las mejoras propuestas."
Todos los obsecuentes y complacientes ,que por falta de talento o valoradoptan esa comoda postura,estan eximidos de firmar.