"Cualquier gato con tarjeta........"
Cultura y educacion:
Deberes y derechos
Artículo 5º- El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe.Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta forma, el abogado afectado tendrá derecho a efectuar una reclamación ante el superior jerárquico del infractor, que deberá tramitarse sumariamente. Además, el afectado deberá comunicar de inmediato al Colegio cualquier violación de la presente norma, quien podrá constituirse en parte en dichas actuaciones.
Hemos transcripto el art 5 de la ley de
Ejercicio profesional de la Abogacia
y la lectura fina de la norma,nos da
una limitacion a su cumplimiento
que es "en el ejercicio profesional"
por lo que un abogado,que no
acredite ese extremo,que concurra
a intentar obstaculizar una diligencia
y que sea ajeno a la causa,no debe ser
tenido en cuenta ,mas halla de la
cortesia del Funcionario actuante.
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